Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 46En vigor desde 8 feb 2022
1. Las entidades de adiestramiento que tengan su domicilio o ejerzan su actividad principal en Castilla-La Mancha y cuenten con instalaciones de cría o alojamiento de perros de asistencia deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa general y autonómica vigente para la respectiva actividad y contar con las autorizaciones administrativas necesarias, incluida la de núcleo zoológico.
2. Las entidades de adiestramiento homologadas son todas aquellas que, no estando obligadas al reconocimiento oficial del apartado 3 por tener su domicilio o actividad principal fuera de Castilla-La Mancha estén reconocidas por otra comunidad autónoma.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a4
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-21