Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 16 ene 2019
1. Se crea el Registro de Unidades de Vinculación, que se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales, en el que se inscribirán dichas unidades. 2. Reglamentariamente se determinará el contenido del Registro y su funcionamiento, en el que se inscribirán al menos los siguientes datos: a) Datos personales de la persona usuaria del perro de asistencia o, en su caso, de la persona responsable del mismo. b) Características del perro de asistencia: datos identificativos y clasificación a la que pertenece. c) Identificación de la entidad de adiestramiento del perro de asistencia. d) Resoluciones de reconocimiento, de suspensión, las que dejen sin efecto la resolución de suspensión o las de pérdida de la condición de perro de asistencia.
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eli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-20