Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 46En vigor desde 16 ene 2019
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Adiestrador o adiestradora de perros de asistencia: la persona física con cualificación profesional adecuada que educa y adiestra un perro de asistencia para el cumplimiento de las distintas tareas que deberá llevar a cabo para prestar el servicio y asistencia a la persona usuaria.
b) Contrato de cesión del perro de asistencia: el contrato suscrito entre la persona propietaria y la persona usuaria del perro para formalizar la unidad de vinculación.
c) Derecho de acceso al entorno: comprende no sólo la libertad de acceso en sentido estricto, sino también la libre deambulación y permanencia en el espacio o lugar de que se trate, en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias del mismo.
d) Distintivo de identificación del perro de asistencia: el elemento visible externo que muestra que el perro ha sido acreditado oficialmente como perro de asistencia de acuerdo con lo previsto en esta ley. Es único para todos los tipos de perros de asistencia y la persona usuaria debe colocarlo en un lugar visible del perro.
e) Documento sanitario oficial: la cartilla veterinaria oficial o el pasaporte europeo para animales de compañía en el que constan las vacunaciones y demás tratamientos o revisiones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de sanidad animal y las adicionales requeridas por su condición de perro de asistencia.
f) Educador o educadora de cachorros: la persona que colabora con la entidad de adiestramiento en el proceso de educación y socialización del cachorro y futuro perro de asistencia.
g) Entidades de adiestramiento: las entidades con personalidad jurídica, oficialmente reconocidas, que disponen de profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de perros de asistencia.
h) Perro de asistencia: el perro que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada en la comunidad autónoma, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad o que padecen alguna de las enfermedades establecidas en el artículo 4.1, párrafos d) y e).
i) Perro de asistencia en formación: el perro al que se otorga tal condición por encontrarse en proceso de educación y sociabilización o en fase de adiestramiento para poder ser utilizado como perro de asistencia.
j) Persona responsable del perro de asistencia: la persona que responde del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias del perro de asistencia y de las obligaciones previstas en esta ley en relación con los mismos. Tiene la consideración de persona responsable:
1.º La persona propietaria del perro mientras no esté vigente ningún contrato de cesión del perro de asistencia.
2.º La persona usuaria del perro de asistencia o, en su caso, la persona que ejerza la patria potestad o tutela sobre la misma, si aquella es menor de edad o es una persona con discapacidad con la capacidad de obrar modificada judicialmente, a partir del momento en que reciban legalmente la cesión del animal y mientras esta perdure.
k) Persona usuaria: la persona con una discapacidad oficialmente reconocida que recibe el servicio y auxilio de un perro de asistencia específicamente adiestrado para mejorar su nivel de autonomía personal. No obstante y exclusivamente para el caso de los perros de aviso y de los perros para personas afectadas por trastornos del espectro autista puede ser usuaria de los mismos una persona que no tenga reconocida oficialmente una discapacidad cuando la enfermedad que motiva la necesidad de la asistencia no lleve aparejado el reconocimiento de dicha condición legal; en estos supuestos, la persona usuaria debe acreditar que padece la enfermedad de que se trate mediante un informe médico del especialista del servicio público de salud que corresponda.
l) Póliza de responsabilidad civil: la póliza que cubre los eventuales daños a terceros suscrita por la persona responsable del perro de asistencia.
m) Propietaria o propietario del perro de asistencia: la persona física o jurídica con capacidad de obrar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia.
n) Unidad de vinculación: el conjunto funcional integrado por la persona usuaria y el perro de asistencia.
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Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-2