Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 16 ene 2019
1. El perro de asistencia pierde su condición por cualquiera de las siguientes causas: a) La muerte del animal, certificada por personal veterinario en ejercicio. b) El fallecimiento de la persona usuaria. c) La renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria, o del padre o la madre o de la persona que ejerza su tutela legal en el caso de las personas menores de edad o de las personas con discapacidad con la capacidad de obrar modificada judicialmente, presentada ante el órgano competente para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia. d) La incapacidad definitiva del perro para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por personal veterinario o por la entidad de adiestramiento, según la causa de la misma. e) La disolución de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y el perro de asistencia. f) La agresión, declarada mediante sentencia firme, causada por el perro de asistencia a personas, animales o bienes. g) El transcurso del plazo de seis meses desde la notificación de la suspensión de la condición de perro de asistencia sin haberse justificado la desaparición de la causa que dio lugar a la misma. 2. El órgano que determinó el reconocimiento tendrá que declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia, previa instrucción, en su caso, del expediente administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona usuaria y, si procede, a la persona propietaria del perro. 3. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria y, en su caso, a la persona propietaria del mismo.
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eli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-18