Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 46En vigor desde 16 ene 2019
1. El perro de asistencia debe cumplir, además de las medidas higiénico-sanitarias exigidas para los animales de compañía de la especie canina en general, las siguientes condiciones:
a) Estar esterilizado para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
b) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia debe dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis.
c) Estar vacunado, con la periodicidad establecida para cada una de ellas, contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.
d) Estar desparasitado, interna y externamente, con la periodicidad necesaria.
e) Presentar unas buenas condiciones higiénicas que comporten un aspecto saludable y limpio.
f) Dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica del momento.
2. Las condiciones exigidas en el apartado 1 se acreditarán con el documento sanitario oficial del perro de asistencia o, en su caso, con el certificado o informe veterinario expedido al efecto.
3. Para mantener la condición de perro de asistencia es necesaria una revisión veterinaria anual, en la que se acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del apartado 1.
4. La persona responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a las que están sujetos los perros de asistencia es la persona definida en el artículo 2.j).
5. En cualquier momento, las personas señaladas en el artículo 15.5 podrán requerir a la persona responsable del perro de asistencia que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.
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Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-16