Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 16 ene 2019
1. La persona usuaria del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios o molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable. 2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia a la que hace referencia el artículo 12.1.f) debe cubrir los riesgos del apartado 1.
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eli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-13