Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 46En vigor desde 16 ene 2019
1. La persona usuaria no podrá acceder acompañada del perro de asistencia a los siguientes espacios:
a) Los quirófanos, los espacios donde se llevan a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona de un centro, servicio o establecimiento sanitario que, por su función, deban estar en condiciones higiénicas especiales. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros, servicios o establecimientos sanitarios en las que se permita el acceso con carácter general.
b) Las zonas de manipulación de alimentos que sean de acceso exclusivo para el personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración.
c) Las zonas de producción, transformación, almacenamiento y manipulación de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación de las industrias de alimentos y bebidas.
d) El agua de las piscinas y de los parques acuáticos.
e) El interior de las atracciones en los parques de atracciones.
2. La persona usuaria no podrá ejercer el derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley por alguna de las siguientes causas:
a) El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasitosis cutáneas o heridas abiertas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas.
b) El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene.
c) La existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas.
d) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano que otorgó la acreditación.
3. La denegación del acceso a la persona usuaria del perro de asistencia motivada por alguna de las causas del apartado 2, párrafos a) a c), se llevará a cabo por la autoridad competente o por la persona responsable del espacio o medio de transporte al que pretenda acceder, quien tendrá que informar a la persona usuaria de la causa que motiva la denegación y, si ésta lo requiriera, hacerla constar por escrito.
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Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-10