Art. [preambulo]

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En vigor desde 17 jun 2019
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho de todas las personas a la educación está consagrado como derecho fundamental en el artículo 27.1 de la Constitución española, añadiendo taxativamente su apartado 4 que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita" y asignando a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 4.1 que "la enseñanza básica […] es obligatoria y gratuita para todas las personas" y en su artículo 3.3 precisa que "la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica". El artículo 3.10 de la misma ley orgánica establece que "los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito". Finalmente, el artículo 88.2 de la citada Ley Orgánica de Educación establece que "las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito". El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 10.1 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución. En su apartado 2 establece la obligación de colaborar con el Estado en el marco del sistema educativo nacional, garantizando una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades y los desequilibrios que puedan producirse. Partiendo del marco normativo expuesto, la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende, mediante la presente ley, profundizar en la efectiva gratuidad de la enseñanza básica, sintiéndose interpelada por el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna cuando afirma que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Una educación básica plenamente gratuita constituye un instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos. A favor de un concepto amplio de gratuidad de la enseñanza básica que englobe los libros de texto se han pronunciado ya instancias tan relevantes como el Consejo Escolar del Estado en su Informe del curso 1998-1999 y en su propuesta de mayo de 2014, el Congreso de los Diputados mediante proposición no de ley aprobada en septiembre de 2013 o el Defensor del Pueblo en su Estudio sobre la gratuidad de los libros de texto de octubre de 2013. A nivel internacional, el Foro de la Unesco sobre Open Couseware (OCW) acuñó el término «Recursos Educativos Abiertos» (REA), Open Educational Resources (OER), que tienen como propósito la creación y reutilización de recursos que puedan adquirirse o encontrarse a través de Internet. Este tipo de recursos tienen menores tiempos de producción y edición, ahorrando costes de publicación. Además, permiten transformar la práctica educativa y personalizar el aprendizaje, que será activo y significativo. Sin obviar, por otra parte, lo que es una realidad en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que han optado en sus propuestas didácticas por la utilización de este tipo de recursos en el ámbito de su autonomía como centro. Con el objetivo de que esta ley responda también al nuevo paradigma digital como herramienta educativa, se deberá impulsar desde la Administración la creación de plataformas y recursos abiertos digitales elaborados por profesionales y docentes, como una herramienta más al servicio del proceso de enseñanza-aprendizaje y fomente nuevas metodologías activas, inclusivas y centradas en las necesidades del alumnado. Habilitada la Comunidad Autónoma de La Rioja por los títulos competenciales en materia educativa consagrados en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, se dicta la presente Ley de gratuidad de los libros de texto y material curricular, cuyo articulado se estructura en cuatro capítulos, implantando un sistema de alcance universal que sustituye y supera el carácter limitado de las políticas públicas desarrolladas hasta la fecha en este ámbito. Esta ley define un modelo de financiación pública del libro de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo, de manera que la gestión y supervisión del sistema en cada centro correrá a cargo de una comisión dependiente del Consejo Escolar y en global de una Comisión de Seguimiento dependiente de la Administración. El capítulo I, «Disposiciones generales», garantiza la gratuidad de los libros de texto y el material curricular reutilizable en la enseñanza básica y opta, para materializar este derecho, por un sistema de préstamo frente al de ayudas económicas directas. Dicha opción se basa, en primer término, en la consideración de que ofrece una mayor eficiencia en términos económicos por cuanto permite atender a un número proporcionalmente mayor de beneficiarios con un coste medio por alumno más reducido. El sistema de préstamo responde a principios de indudable valor social, como el de uso responsable de los bienes o el de respeto a un medio ambiente sostenible, que se recogen en el artículo 2 de la norma, y exige, necesariamente, para su éxito un alto grado de implicación de todos los miembros de la comunidad educativa, configurándose como un fenómeno de compromiso social activo. El capítulo II, «De los libros de texto y el material curricular», los define legalmente, respeta su elección por los centros en concordancia con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de Educación, fija un periodo mínimo de vigencia indispensable para la viabilidad del sistema y se ocupa de su régimen de propiedad y uso. El capítulo III, «Voluntariedad, incompatibilidad, seguimiento y gestión del sistema de préstamo», aparte de configurar la adhesión al sistema como gratuita, establece mecanismos de seguimiento inspirados en el principio de transparencia y atribuye la gestión del sistema a los centros docentes, reforzando así su autonomía. El capítulo IV de la ley, bajo la rúbrica «De la financiación del sistema de préstamo», prevé los mecanismos de financiación para garantizar su aplicación efectiva y evitar que sea meramente retórica o programática. De la parte final destaca, como elemento fundamental, el calendario y los criterios de implantación, objeto de la disposición final segunda. La ley, además de suponer un apoyo económico para las familias, pretende educar al alumnado desde el ámbito escolar y familiar en la importancia de cuidar el material escolar y valorar la inversión realizada en su educación, fomentando prácticas de equidad y valores de corresponsabilidad, solidaridad y desarrollo sostenible, y en el cuidado de un bien colectivo como son los libros de texto y el material escolar.
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