Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 feb 2021
La implantación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular se desarrollará reglamentariamente, con sujeción, en todo caso, a las siguientes normas y plazos: a) Durante el curso 2018-2019 se adoptarán todas las medidas normativas, organizativas o de cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para la efectiva puesta en marcha del sistema de gratuidad de libros de texto en los términos recogidos en esta ley. En particular, se realizarán campañas de comunicación institucional por parte de la Consejería de Educación, así como acciones específicas de comunicación y concienciación por parte de los centros docentes con el objetivo de transmitir a la comunidad educativa los aspectos esenciales de funcionamiento del sistema de préstamo, con especial atención a su calendario de implantación. Para seguir beneficiándose del sistema de préstamo, será requisito necesario haber entregado a los respectivos centros en un adecuado estado de conservación y en las condiciones que se fijen reglamentariamente, los libros de texto utilizados durante el curso anterior, salvo en los supuestos en que no se hayan beneficiado en el curso anterior. Reglamentariamente se determinarán los supuestos exceptuados de este requisito, entre los que se incluirán necesariamente el alumnado matriculado en los cursos 1.º y 2.º de Primaria y el alumnado escolarizado en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos. b) La Comunidad Autónoma de La Rioja financiará la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para la puesta en marcha del sistema de préstamo, una vez descontados los ya aportados por los padres y madres o los representantes legales del alumnado. El sistema de gratuidad comenzará a aplicarse en el curso 2019-2020. c) Una vez implantado en los cursos 2018/2019 y 2019/2020 el programa de gratuidad de libros de texto en los cursos comprendidos entre 3.º y 6.º de Primaria y en la Formación Profesional Básica, su implantación progresiva en el resto de niveles de enseñanza obligatoria, en los términos previstos en la presente ley, se producirá a lo largo de los cursos 2021/2022 y 2022/2023. La determinación concreta del ritmo de progresión en la implantación de la gratuidad en dichos niveles educativos obligatorios restantes, en los cursos 2021/2022 y 2022/2023, se establecerá reglamentariamente. Se suprime el cuadro del apartado b) y se añade la letra c) por el .3 y 4 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766

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eli/es-ri/l/2018/10/19/5#disposicion-final-segunda