Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

17 / 19
En vigor desde 17 jun 2019
Se habilita al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2018/10/19/5#disposicion-final-primera