Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 jun 2019
Los centros privados concertados adecuarán la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de la presente ley y de su reglamento de desarrollo, de acuerdo con la normativa específica que les sea de aplicación.
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