Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 19En vigor desde 17 jun 2019
Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el director o directora, o persona en quien delegue, y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha comisión se determinarán reglamentariamente. Para garantizar el apoyo administrativo al desarrollo del sistema de préstamo en los centros educativos, se contemplará reglamentariamente la asignación de horas lectivas al docente que coordine y supervise el mismo.
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Proeli/es-ri/l/2018/10/19/5#art-8