Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 17 jun 2019
1. Para el seguimiento y evaluación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el titular del órgano administrativo de la consejería competente en materia de educación que tenga atribuida esta materia. El régimen jurídico, funciones y la composición de esta comisión se determinarán reglamentariamente, debiendo garantizarse una representación plural de toda la comunidad educativa. La Comisión de Seguimiento colaborará e informará de los desarrollos reglamentarios y las modificaciones ulteriores de esta ley. 2. La Comisión de Seguimiento elaborará, a la conclusión de cada curso escolar, un informe anual que, como contenido mínimo, deberá reflejar: la asignación presupuestaria destinada al sistema de préstamo y una memoria estadística que refleje el número de alumnado adherido al sistema y los libros de texto y el material curricular adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición. Asimismo, se publicará en el informe anual el uso del fondo de reserva para garantizar la transparencia en la utilización de recursos públicos, cumpliendo con la obligación de protección de datos. 3. El informe anual de la Comisión de Seguimiento se hará público para el conocimiento de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general, por los medios y en los plazos que se determinen reglamentariamente, y será remitido al Parlamento de La Rioja, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de cada curso escolar.
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