Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 19En vigor desde 17 jun 2019
1. La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por esta ley se hará efectiva mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquellos corresponderá a los centros educativos, que los pondrá a disposición para su uso gratuito por el alumnado.
2. El sistema de préstamo de libros de texto y material curricular tiene como finalidad primordial profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria, y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
3. El desarrollo del sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios inspiradores:
a) Fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad.
b) Refuerzo de la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes.
c) Profundización en los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes.
d) Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas respetuosas con un medioambiente sostenible.
e) Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.
4. Una vez finalizado el curso escolar, el alumno devolverá los libros de texto a su centro, donde estarán sometidos a la guardia y custodia hasta que puedan ser utilizados nuevamente por el alumnado en años sucesivos.
5. La Comunidad Autónoma de La Rioja financiará, en los términos regulados en el capítulo IV de esta ley, la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo, así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de su periodo de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización en los supuestos excepcionales legalmente tasados o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2018/10/19/5#art-2