Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

144 / 148
En vigor desde 27 jun 2018
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar esta ley, y también a la consejería competente en materia de vivienda para que dicte, en su caso, las órdenes de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-final-primera