Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
119 / 148En vigor desde 27 jun 2018
Se fijarán reglamentariamente los requisitos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como las obligaciones que tienen que cumplir en el ejercicio de su actividad, en particular la necesidad de suscribir una nota de encargo entre los profesionales y los usuarios del servicio.
Se constituirá reglamentariamente un registro administrativo que tendrá por objeto la inscripción de los agentes inmobiliarios o agencias.
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-tercera