Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
122 / 148En vigor desde 27 jun 2018
La obligación de depósito de fianza que regula esta ley no es aplicable a los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, pero sí a sus revisiones posteriores a la mencionada entrada en vigor.
En todo caso, al suscribir el contrato de arrendamiento será obligatoria la exigencia y la prestación de fianza en metálico en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de arrendamiento de viviendas y a dos en el arrendamiento para uso diferente del de vivienda, de acuerdo con la normativa de arrendamientos urbanos.
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-sexta