Art. 78
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 27 jun 2018
1. Es procedente el desahucio administrativo contra arrendatarios u ocupantes de viviendas protegidas de titularidad pública, o de los anexos vinculados, las zonas comunes, los locales y las edificaciones complementarias, de acuerdo con la normativa que sea aplicable. 2. La competencia para incoar y resolver los procedimientos de desahucio administrativo corresponde a la administración pública titular de la vivienda protegida, de los anexos vinculados, las zonas comunes, los locales y las edificaciones complementarias.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-78