Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
69 / 148En vigor desde 27 jun 2018
Las compañías y las entidades suministradoras de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios de consumo continuado vinculados a las viviendas, locales y edificios, exigirán a los arrendatarios la presentación del contrato de alquiler en vigor, previamente a llevar a cabo cualquier alta o cambio de titularidad.
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-60