Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
68 / 148En vigor desde 13 nov 2021
Las administraciones públicas competentes exigirán en todo su ámbito de actuación la acreditación del depósito de fianza, en todos los trámites y gestiones en que se tenga que presentar un contrato de alquiler.
No es exigible la acreditación del depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas para el alquiler que se otorguen a favor de los arrendatarios y que sean convocadas por cualquier administración pública de las Illes Balears. Esto no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en esta ley.
Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19807#df Se modifica por la disposición final 1.10 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11616#df Se suspende, para las solicitudes de ayudas al alquiler presentadas desde el 20 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, el requisito de acreditación del depósito de fianza, según establece el de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#a9 Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, el requisito de acreditación del depósito de fianza a los arrendatarios en las solicitudes de ayudas al alquiler, según establece el del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#a9
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-59