Art. 57
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 27 jun 2018
La Conselleria competente en materia de vivienda puede utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-57