Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 27 jun 2018
Las administraciones públicas velarán para que los servicios sociales de las diferentes administraciones y las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades y programas de inserción social puedan disponer de un volumen de viviendas de inserción suficiente para atender las necesidades de los sectores de la población que lo requieren.
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