Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

55 / 63
En vigor desde 8 jun 2018
1. Todas las licencias de taxi existentes conservarán su validez siempre que estas se encuentren en plena explotación en el momento de entrada en vigor de la presente ley. A estos efectos, los ayuntamientos podrán exigir a las personas titulares de licencias de taxi la aportación de documentos y justificaciones que acrediten dicha explotación. 2. En caso de que no quedase acreditada la explotación efectiva de las licencias de taxi en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, las personas titulares de estas, en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor, podrán solicitar su rehabilitación siempre que se acredite que dichas licencias de taxi han estado en explotación efectiva durante, al menos, dos años en los cinco últimos. De no cumplir los anteriores requisitos, dichas licencias de taxi se entenderán caducadas automáticamente, sin más trámite.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/04/19/5#disposicion-transitoria-segunda