Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria cuarta
57 / 63En vigor desde 8 jun 2018
En el plazo máximo de dos años, que contará desde la entrada en vigor de la presente ley, los titulares de licencias de taxi actualmente suspendidas habrán de iniciar de modo efectivo, y conforme a las exigencias vigentes, la prestación del servicio. Transcurrido dicho periodo sin haberse reanudado de modo efectivo dicha prestación, se entenderá caducada dicha licencia, sin más trámite.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/5#disposicion-transitoria-cuarta