Art. 48
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 48

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En vigor desde 8 jun 2018
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos. 2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponderá al departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-48