Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 8 jun 2018
Los ayuntamientos señalarán los lugares de parada en los que los taxis puedan estacionar a la espera de clientes, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-32