Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 8 jun 2018
1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora. 2. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, donde deberá transportarse su equipaje.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-17