Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 7 may 2025
Serán titulares del derecho a percibir las indemnizaciones complementarias quienes las hubieran recibido previamente del órgano competente para el mismo supuesto según la legislación estatal y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-19344 Esta modificación surte efectos desde el 26 de octubre de 2018, según establece la disposición adicional 1 de la citada Ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-6