Art. 27
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 27

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En vigor desde 26 oct 2018
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales, se regirá por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. En el procedimiento de concesión se respetarán los derechos establecidos en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En especial, los interesados en el procedimiento tendrán derecho a: a) Ser tratados por las autoridades y empleados públicos con especial respeto y deferencia, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que puedan encontrarse. b) Ser informado con carácter previo y de manera fehaciente al inicio del procedimiento de todas las ayudas y medidas disponibles, así como de los requisitos exigibles para su concesión. c) Tener derecho a que en el procedimiento participen figuras de apoyo facilitadores en los términos que se establezca reglamentariamente. d) Una tramitación diligente y urgente del procedimiento, evitando trámites que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o medias so pretexto de diligencias o proveídos de mero impulso limitándolos a los estrictamente necesarios, no excediendo en ningún caso el tiempo de tramitación previsto en esta ley.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-27