Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 25 bis
26 / 40En vigor desde 22 nov 2022
La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-7341 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 284, de 29 de noviembre de 2022. Ref. BOCM-m-2022-90373
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2018/10/17/5#art-25-bis