Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Vivienda habitual de las personas físicas

Art. 12

12 / 40
En vigor desde 26 oct 2018
En caso de que el destinatario de las ayudas previstas en esta sección perciba además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad de Madrid deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-12