Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Vivienda habitual de las personas físicas
Art. 10
10 / 40En vigor desde 26 oct 2018
1. La Comunidad de Madrid proporcionará alojamiento provisional a las personas que, como consecuencia de los daños ocasionados por una acción terrorista en su vivienda habitual, se vean impedidas de utilizarla temporalmente.
2. La duración de esta ayuda será la de las obras de reparación, salvo que estas se prolonguen por causa imputable al destinatario.
3. La Comunidad de Madrid podrá optar, en función de las disponibilidades de viviendas de propiedad o protección públicas, entre facilitar directamente dicho alojamiento, o sufragar los gastos que originen, con el límite de 90 euros diarios, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero, o de 1.500 euros mensuales si se trata del alquiler de una vivienda. El ejercicio de esta opción corresponderá al órgano competente para conceder la ayuda.
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Proeli/es-md/l/2018/10/17/5#art-10