Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 26 oct 2018
1. La presente ley tiene por objeto expresar el reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atención integral mediante el establecimiento de medidas de protección, ayudas y otras actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista así como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones públicas. 2. A los efectos de la presente ley, se entiende por acción terrorista la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, o la llevada a cabo con estos fines por personas no integradas en organizaciones o grupos criminales.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-1