Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 dic 2018
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18, el Parlamento de Canarias iniciará los trámites oportunos para que su salón de plenos sea declarado monumento para el conocimiento de la memoria histórica en atención a las víctimas ejecutadas y privadas de libertad durante 1936 y 1937 como consecuencia de los consejos de guerra celebrados en ese lugar.
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