Título TÍTULO III
Art. 16
16 / 26En vigor desde 28 dic 2018
1. Se crea el Centro Virtual Documental de la Memoria Histórica de Canarias, adscrito a la consejería competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno de Canarias, con la finalidad de recopilar, recuperar, estudiar, difundir y facilitar el acceso a la información contenida en los documentos de la memoria histórica de Canarias, así como dar respaldo y fundamento documental e histórico a las actuaciones, iniciativas y estrategias relativas a la memoria histórica puestas en marcha por el Gobierno de Canarias, o por cualquier Administración pública, entidad dependiente de la misma o de entidades privadas con fines sociales análogos a los de esta ley.
2. Para la consecución de sus fines, el Centro Virtual Documental de la Memoria Histórica de Canarias colaborará:
a) Con las administraciones públicas, radicadas o no en Canarias, así como con las demás personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que custodien en sus archivos los documentos especificados en el artículo 15.1 de esta ley.
b) Con los órganos y centros del sistema de archivos de Canarias y, en general, con los archivos públicos y privados radicados en el archipiélago o fuera de él que custodien documentos relacionados con la memoria histórica de Canarias.
3. Asimismo, y para el logro de sus objetivos, el Centro Virtual Documental de la Memoria Histórica de Canarias recopilará en soporte digital los documentos reseñados en el artículo 15.1 de la presente ley, con el fin de contribuir a la conservación de la información que contienen y facilitar al máximo su difusión a través de la web corporativa del Gobierno de Canarias.
4. Reglamentariamente se establecerá por el Gobierno de Canarias el régimen de organización, composición y funcionamiento del Centro Virtual Documental de la Memoria Histórica de Canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2018/12/14/5#art-16