Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 28 dic 2018
1. A los efectos de esta ley, se entiende por documento de la memoria histórica de Canarias toda información, en cualquier soporte, incluido el electrónico, custodiada o no en archivos, producida, recibida o reunida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que posea interés para el conocimiento de la rebelión militar, la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista en Canarias, así como de sus efectos sobre los ciudadanos y la salvaguardia de sus derechos legítimos. 2. Los documentos de la memoria histórica de Canarias forman parte del patrimonio documental canario y como tales se regirán por la normativa específica sobre el particular.
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