Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 13 may 2017
En el marco de la autonomía institucional que les reconoce el ordenamiento jurídico riojano, el Parlamento de La Rioja, la Universidad de La Rioja y el Consejo Consultivo de La Rioja regularán en sus respectivos reglamentos, normas estatutarias o de régimen de funcionamiento la aplicación concreta de las disposiciones de esta ley.
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