Título TÍTULO ÚNICO
Art. 1
1 / 12En vigor desde 13 may 2017
1. Por la presente ley se declara abierta y accesible la información sobre las cuentas abiertas en entidades bancarias de:
a) Todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos definidos por la legislación aplicable, y en concreto a:
La Administración general.
Los organismos públicos.
Las fundaciones, consorcios y empresas públicas.
b) El Parlamento de La Rioja.
c) La Universidad de La Rioja.
d) El Consejo Consultivo de La Rioja.
2. Los límites a este derecho de acceso vienen determinados por el respeto a todos los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas que puedan verse afectados, y en particular a los derechos constitucionales a la intimidad personal y familiar, y al honor, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por toda normativa específica que establezca expresamente el carácter secreto, reservado o confidencial de algún dato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/05/08/5#art-1