Art. 1
Título TÍTULO ÚNICO

Art. 1

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En vigor desde 13 may 2017
1. Por la presente ley se declara abierta y accesible la información sobre las cuentas abiertas en entidades bancarias de: a) Todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos definidos por la legislación aplicable, y en concreto a: La Administración general. Los organismos públicos. Las fundaciones, consorcios y empresas públicas. b) El Parlamento de La Rioja. c) La Universidad de La Rioja. d) El Consejo Consultivo de La Rioja. 2. Los límites a este derecho de acceso vienen determinados por el respeto a todos los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas que puedan verse afectados, y en particular a los derechos constitucionales a la intimidad personal y familiar, y al honor, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por toda normativa específica que establezca expresamente el carácter secreto, reservado o confidencial de algún dato.
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eli/es-ri/l/2017/05/08/5#art-1