Art. [preambulo]

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En vigor desde 9 jul 2017
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. PREÁMBULO Uno de los mayores avances experimentados por las sociedades democráticas en el siglo XX, hasta convertirse en su mayor rasgo distintivo, ha sido establecer los cauces necesarios para garantizar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre asuntos públicos a través del diálogo social. En este contexto, tanto la Unión Europea y la Organización Internacional del Trabajo, como la propia Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, contemplan esa garantía. En el ámbito internacional, el convenio de la OIT n° 144, de 21 de junio de 1976, sobre consultas tripartitas, establece el significado de organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y dispone que los Estados pongan en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores; y el Convenio n.° 150 OIT, de 26 de junio de 1978, refleja, asimismo, la relevancia de las organizaciones sociales presentes en el mundo laboral. En el ámbito comunitario, la Comunicación de la Comisión sobre el Diálogo Social Europeo, de 12 de agosto de 2004, también pone de manifiesto la importancia de este diálogo en materia económica y social. En el ámbito nacional, nuestra norma constitucional otorga a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales un papel relevante en la participación institucional. Así se desprende de varios preceptos, como el artículo 7, en el que se establece que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios; el artículo 9.2, en el que se señala que debe promoverse la participación ciudadana en la vida pública, política, económica y social; y el artículo 129.1, donde se regula la participación de los interesados en la actividad de los organismos públicos, en forma de participación institucional. Por último, en el ámbito autonómico, el artículo 9.2 e) del Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. Los cauces para articular esta participación quedan expuestos en una amplia jurisprudencia constitucional, condicionando las pautas que se adopten a que estas se fundamenten en criterios objetivos que sean razonables y adecuados al fin perseguido, y hagan posible concretar las organizaciones a las que en cada caso corresponda la participación, para lo cual, resulta de obligada estimación el límite legal que determina el concepto de «mayor representatividad». En este sentido, hay que tener en cuenta los criterios legalmente establecidos sobre «mayor representatividad» que se encuentran recogidos en las normas básicas de Derecho social, como los artículos sexto, 2, y séptimo, 1, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en relación a los sindicatos), y la disposición adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en relación a las organizaciones empresariales). Esta calificación de «más representativos» les otorga un papel destacado en el ámbito de interlocución ante las administraciones públicas, como establece para los sindicatos el artículo sexto, 3, a) de la mencionada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y para las asociaciones empresariales la Ley 19/1977, de 1 de abril, del Derecho de Asociación Sindical, en relación con la citada disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional establecida sobre esta materia, entre otras, en la STC 39/1986, de 31 de marzo, referida a las organizaciones sindicales, y en la STC 52/1992, de 8 de abril, respecto a la representatividad de las organizaciones empresariales. El modelo de concertación ha evidenciado sobradamente su eficacia en el desarrollo de los intereses sociales y económicos de la Comunidad Autónoma y en el bienestar general de sus ciudadanos, gracias a la responsabilidad y lealtad institucional de las organizaciones participantes. Sin embargo, se considera necesario dotar al modelo de las suficientes garantías en orden a su pervivencia, fortalecimiento y consolidación, estableciendo un sistema objetivo y transparente, determinando los derechos, los deberes, la legitimación y el procedimiento de la participación institucional. Por ello, el papel en la interlocución y en la participación que desempeñan las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región en la defensa de los intereses que son propios, y su contribución responsable al desarrollo económico y social, junto al bienestar de los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma, hacen necesaria la regulación por ley del marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta ley establecerá las bases que articulen el papel que desempeñan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Región de Murcia en los órganos de participación de la Administración Pública Regional, fijando básicamente los cometidos esenciales de aquella participación, basada en la paridad, la forma de organización y su funcionamiento.
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eli/es-mc/l/2017/07/05/5#preambulo-pr