Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 9 jul 2017
Los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a que hace referencia el artículo primero de la presente ley, que tienen competencias en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud laboral, formación profesional, y políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculadas al mercado de trabajo, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso, serán los enunciados en el anexo II.
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