Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 jul 2017
Las normas sobre participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los distintos órganos consultivos de asesoramiento de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se opongan a lo establecido en la presente ley, se adaptarán a ésta en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
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