Art. Disposición adicional primera
8 / 16En vigor desde 9 jul 2017
Las normas sobre participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los distintos órganos consultivos de asesoramiento de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se opongan a lo establecido en la presente ley, se adaptarán a ésta en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2017/07/05/5#disposicion-adicional-primera