Art. 5
5 / 16En vigor desde 9 jul 2017
1. Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados consultivos o de asesoramiento integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora y confianza legítima.
2. Los órganos consultivos o de asesoramiento que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa de creación han de tener, como mínimo, facultades para:
a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, con relación a las materias de su competencia.
b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados respecto a las materias propias del ámbito de aplicación de esta ley.
c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación con relación a las materias propias del ámbito de aplicación de esta ley.
d) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la consejería competente en razón a la materia, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación.
3. En su cometido, las personas que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los derechos y deberes siguientes:
a) Asistir a las reuniones de los órganos consultivos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenezca tenga legalmente reconocida su participación.
b) Custodiar los documentos a los que se tenga acceso con motivo del ejercicio del derecho de participación institucional.
c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos consultivos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de los mismos órganos, y que hubiera sido declarada reservada, para fines diferentes de los que se hubieran sometido a consideración.
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Proeli/es-mc/l/2017/07/05/5#art-5