Art. 2
2 / 16En vigor desde 9 jul 2017
1. A efectos de lo establecido en la presente ley, son organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, las que tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto:
a) En los artículos sexto, 2, y séptimo, 1, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, para las organizaciones sindicales.
b) En la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para las organizaciones empresariales.
2. Para determinar la representatividad, la dirección general competente en materia de trabajo emitirá un certificado, referido al día 31 de diciembre de cada año natural, que contenga el número de representantes de los trabajadores obtenidos por cada organización sindical en elecciones celebradas en la Región de Murcia, y con cargo en vigor.
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Proeli/es-mc/l/2017/07/05/5#art-2