Art. [preambulo]
En vigor desde 31 dic 2017
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 40.1, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
Así mismo y por lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región, tal y como prescribe el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Para todo ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá sus poderes considerando como uno de los objetivos básicos, la consecución del pleno empleo en todos los sectores de producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones, e igualmente, ejercerá sus poderes con el objetivo de aprovechar y potenciar los recursos económicos de Castilla-La Mancha, promover la inversión pública y privada, así como redistribuir de forma justa la riqueza y la renta, de conformidad con su artículo 4.4.
Igualmente determina su artículo 41.1, que la Junta de Comunidades orientará su actuación económica a la consecución del pleno empleo, el aprovechamiento y la potenciación de sus recursos, el aumento de la calidad de la vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional, prestando atención prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas.
Junto a ello, el artículo 31.1.12ª del mismo texto legal, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencias exclusivas sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
Para el logro de tales objetivos y del establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes de la Región, se requiere una actuación de la Administración encaminada a fomentar la actividad económica, mediante la concesión de incentivos en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, que contribuyan a la cohesión económica, social y territorial de la región en su conjunto. Con ello se pretende, entre otros fines: corregir los desequilibrios territoriales; fomentar nuevas estructuras en el aparato productivo; impulsar el desarrollo endógeno regional; propiciar un desarrollo compatible con el medio ambiente; y promover la competitividad e innovación empresarial.
Los instrumentos que establece esta ley para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias consistirán en subvenciones o ayudas, realización de planes y estudios sectoriales, préstamos o avales mediante convenios con entidades financieras, u otros instrumentos financieros, así como otras vías de financiación alternativas. Asimismo, se podrá acudir a mecanismos de cooperación con la Administración General del Estado o con las entidades locales de Castilla-La Mancha. Estos estímulos podrán articularse mediante diversas alternativas: el incremento porcentual de los niveles de ayuda, una reserva del total del crédito de la convocatoria asignado específicamente para los proyectos, el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos en dichos territorios y, de forma prioritaria, la aprobación de líneas de ayudas específicas dirigidas a dichas zonas. De esta forma, se pretende impulsar a las empresas para que emplacen nuevos establecimientos que contribuyan a la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas situadas en aquéllas zonas menos favorecidas.
La acción positiva de ámbito territorial, orientada hacia determinadas zonas que sufren con mayor rigor la situación de desempleo y de empobrecimiento del tejido empresarial, supondrá unos límites de incentivación superiores, si bien en ningún caso podrá exceder los techos máximos de las ayudas establecidas por la normativa estatal o de la Unión Europea en materia de ayudas estatales de finalidad regional.
Esta estrategia se alinea con la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, la cual establece en su artículo 1 que, son incentivos regionales las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.
En la elaboración de esta ley, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El interés general presente en los fines indicados, y la adecuación de los instrumentos y acciones que se establecen en el artículo 5, justifican los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad; también se respeta el principio de eficiencia, por cuanto no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias. Y todo ello, en una norma legal en cuyo proceso de tramitación y redacción de su articulado se ha cumplido con los principios de seguridad jurídica y trasparencia.
La presente ley se compone de siete artículos, estructurados en dos capítulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El capítulo I denominado «Disposiciones generales», regula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
El capítulo II denominado «Determinación de zonas prioritarias, implementación y régimen de aplicación», establece la definición de las zonas prioritarias, los instrumentos para favorecer la incentivación económica y el empleo en las zonas prioritarias y, asimismo, se determinan las áreas donde deberá incidirse para la consecución de los objetivos de la ley y a quién compete el control y seguimiento de las medidas adoptadas en cumplimiento de ésta.
La disposición adicional primera determina la aplicación de los instrumentos previstos en esta ley a los municipios que acordó el Consejo de Gobierno, dentro de la distribución municipal de la Inversión Territorial Integrada Castilla-La Mancha que figura en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o la distribución que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
La disposición adicional segunda establece la posibilidad de aplicar los instrumentos de incentivación económica previstos en esta ley a los municipios de la región que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
La disposición final primera versa sobre la adaptación al contenido de la norma.
La disposición final segunda contiene una habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo y aplicación de la ley.
La disposición final tercera dispone la entrada en vigor de la ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2017/11/30/5#preambulo-pr