Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 dic 2017
1. En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Decreto de delimitación geográfica de zonas prioritarias, las personas titulares de las Consejerías deberán adaptar, a lo dispuesto en la presente ley, el contenido de las bases reguladoras de subvenciones que estén comprendidas dentro de las áreas de actividad establecidas en el artículo 6. 2. Asimismo la Autoridad de Gestión o, en su caso, los Organismos Intermedios de cada uno de los Fondos Estructurales de la Unión Europea en Castilla-La Mancha, llevarán a cabo los trámites necesarios para la adaptación de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural a lo previsto en esta ley.
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