Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 dic 2017
Los instrumentos de incentivación económica previstos en esta ley serán de aplicación a los municipios de la región que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
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