Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 31 dic 2017
Corresponde a la Administración Regional el control de las acciones y medidas previstas en esta ley, sin perjuicio de las actividades de seguimiento que realicen otras Administraciones Públicas, pudiendo para ello realizar las comprobaciones y recabar la información que consideren oportunas.
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eli/es-cm/l/2017/11/30/5#art-7