Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 12En vigor desde 31 dic 2017
Los proyectos acogidos al régimen de incentivos a que se refiere la presente ley deberán estar comprendidos en alguna de las siguientes áreas y líneas de actuación:
a) Empleo y formación.
b) Autoempleo y emprendimiento, fomento y potenciación de la economía social.
c) Empresas, competitividad e internacionalización.
d) Turismo, comercio, artesanía y cultura.
e) Industria, energía, medio ambiente y economía circular.
f) Innovación y desarrollo tecnológico.
g) Suelo industrial.
h) Industrias agroalimentarias, mejora de explotaciones agrarias, regadíos e incorporación al tejido empresarial de jóvenes agricultores y agricultoras.
i) Servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia.
j) Servicios de proximidad para la atención de personas.
k) Financiación y captación de inversiones.
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Proeli/es-cm/l/2017/11/30/5#art-6