Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 31 dic 2017
Los proyectos acogidos al régimen de incentivos a que se refiere la presente ley deberán estar comprendidos en alguna de las siguientes áreas y líneas de actuación: a) Empleo y formación. b) Autoempleo y emprendimiento, fomento y potenciación de la economía social. c) Empresas, competitividad e internacionalización. d) Turismo, comercio, artesanía y cultura. e) Industria, energía, medio ambiente y economía circular. f) Innovación y desarrollo tecnológico. g) Suelo industrial. h) Industrias agroalimentarias, mejora de explotaciones agrarias, regadíos e incorporación al tejido empresarial de jóvenes agricultores y agricultoras. i) Servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia. j) Servicios de proximidad para la atención de personas. k) Financiación y captación de inversiones.
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eli/es-cm/l/2017/11/30/5#art-6