Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 31 dic 2017
1. Los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias consistirán en subvenciones o ayudas, realización de planes y estudios sectoriales, préstamos o avales mediante convenios con entidades financieras, u otros instrumentos financieros, así como otras vías de financiación alternativas. Asimismo, se podrá acudir a mecanismos de cooperación con la Administración General del Estado o con las entidades locales de Castilla-La Mancha. 2. Para las líneas de ayudas comprendidas en las áreas y líneas de actuación determinadas en el artículo 6, la actividad de fomento dirigida a las zonas prioritarias podrá consistir, según los requisitos que marque cada uno de los fondos que las financien, en alguna de las siguientes alternativas: a) La aprobación de líneas de ayudas específicas dirigidas a dichas zonas, que se llevará a cabo de forma prioritaria al resto de alternativas. b) Una reserva del total del crédito de la convocatoria asignado específicamente para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto de territorio regional. c) Un incremento porcentual del 20 por ciento en la intensidad de ayuda en aquellos proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias. El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales. En aquellos casos en los que las ayudas a proyectos que puedan acogerse al régimen de incentivos previsto en esta ley estuvieran limitadas con carácter máximo por la normativa comunitaria europea o nacional, y siempre que la ayuda a conceder fuera inferior a dicho límite máximo, se incrementará el porcentaje de la ayuda en un 20 por ciento o hasta alcanzar el citado límite máximo. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional, ni la prevista en el Mapa español de ayudas de finalidad regional. d) El establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de las zonas prioritarias. 3. El desarrollo e implementación de cada uno de los instrumentos que resulten aplicables conllevará su correspondiente desarrollo normativo, suscripción de convenios, o cualquier otro elemento formal necesario para su consecución, así como el incremento de los medios humanos y materiales de los servicios públicos dedicados a los fines de la presente ley en materia de actividad económica y de empleo. El incremento de los medios humanos y materiales quedará, en todo caso, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
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eli/es-cm/l/2017/11/30/5#art-5