Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 oct 2017
Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente Ley, se procederá en el plazo previsto en la disposición transitoria segunda y tras la posterior aprobación de la normativa correspondiente, a la selección primero de los candidatos y a la posterior elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Para esta elección de los nuevos cargos, si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos por mayoría absoluta en votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince días y siempre que su candidatura hubiera sido propuesta por, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda.
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